Comunicado de la AEPD sobre las funciones de la directora de la Agencia

Publicado el 09-03-2022      Notícia sobre: Estudios de interés

 

(7 de marzo de 2021). En relación con las noticias aparecidas en medios de comunicación en las que se hace referencia a las funciones de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y con el objetivo de informar sobre el ordenamiento jurídico aplicable, esta Agencia hace las siguientes aclaraciones:

Ni la normativa anterior ni la vigente Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales contemplan un término automático del mandato de su directora. Al contrario, esta no puede en modo alguno abandonar el cargo por su propia voluntad si no ha habido Real Decreto de cese del Gobierno. De hecho, constituye una falta disciplinaria muy grave (art. 95.2.c del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y art. 6.c del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado) el abandono del servicio por parte de un funcionario público.

El Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, establece expresamente en su artículo 12.3 que “La persona titular de la Presidencia cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular de la Presidencia”. Se ha tratado así de evitar las especulaciones sobre el mantenimiento de los cargos y de que las instituciones queden inoperativas cuando aún no se ha producido la decisión de renovación o nombramiento de la persona que debe ocupar el cargo, por lo que la directora de la Agencia está obligada a seguir en su puesto ejerciendo las funciones y potestades atribuidas por Ley mientras no se proceda a su cese, potestad que corresponde al Gobierno previa ratificación del Congreso de los Diputados.

En consecuencia, todas las actuaciones realizadas por la Agencia resultan plenamente ajustadas a la legislación vigente. En cualquier caso, la Agencia considera necesario y conveniente que se proceda a la renovación establecida en la ley en el menor tiempo posible.

Accede a la Nota de Prensa de la Agencia Española de Protección de Datos


Fuente: Agencia Española de Protección de Datos

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