Consulta las pautas establecidas por el EDPB ante el uso de herramientas de rastreo en el contexto del brote de COVID-19

Publicado el 27-04-2020      Notícia sobre: Estudios de interés

 

Los gobiernos y los agentes privados están recurriendo al uso de soluciones basadas en datos como parte de la respuesta a la pandemia del COVID-19, lo que suscita numerosas preocupaciones en materia de privacidad. El EDPB subraya que el marco jurídico de protección de datos fue diseñado para ser flexible y como tal, es capaz de lograr tanto una respuesta eficiente para limitar la pandemia como para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Debido a que el virus no conoce fronteras, parece preferible desarrollar un sistema común europeo en respuesta a la crisis actual, o al menos establecer un marco interoperable. Por este motivo, el EDPB considera que los datos y la tecnología utilizados para ayudar a combatir el COVID-19 deben utilizarse para potenciar, en lugar de controlar, estigmatizar o reprimir a los individuos. Además, si bien los datos y la tecnología pueden ser herramientas importantes, tienen limitaciones intrínsecas y pueden simplemente aprovechar la eficacia de otras medidas de salud pública. Los principios generales de la eficacia, la necesidad y la proporcionalidad deben guiar cualquier medida adoptada por los Estados Miembros o las instituciones de la UE que implique el tratamiento de datos personales para luchar contra COVID-19.

Estas directrices aclaran las condiciones y principios para el uso proporcional de los datos de localización y las herramientas de localización de contactos, con dos propósitos específicos:

  • La utilización de datos de localización para apoyar la respuesta a la pandemia mediante la elaboración de modelos de propagación del virus a fin de evaluar la eficacia general de las medidas de confinamiento.
  • La localización de contactos, que tiene por objeto notificar a las personas el hecho de que han estado próximas a alguien que se confirma que es portador del virus, a fin de romper las cadenas de contaminación lo antes posible.

La eficiencia de la contribución de las aplicaciones de rastreo de contactos a la gestión de la pandemia depende de muchos factores (por ejemplo, el porcentaje de personas que necesitarían instalarla; definición de un "contacto" en términos de cercanía y duración…). Además, esas aplicaciones necesitan formar parte de una estrategia integral de salud pública para combatir la pandemia que incluya, entre otras cosas, pruebas y posterior rastreo manual de contactos con el fin de eliminar las dudas.

El despliegue debe ir acompañado de medidas de apoyo para garantizar que la información que se proporciona a los usuarios está contextualizada, y que las alertas pueden ser de utilidad para el sistema de salud pública. De lo contrario, es posible que estas aplicaciones no alcancen su pleno impacto.

La EDPB destaca que el GDPR y la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad electrónica), ambos contienen normas específicas que permiten el uso de datos anónimos o personales para apoyar autoridades públicas y otros agentes a nivel nacional y de la UE en la vigilancia y contención de la propagación del virus del SARS-CoV-22. A este respecto, el EDPB ya ha tomado posición sobre el hecho de que el uso del rastreo de contactos debe ser voluntario y no deben basarse en el rastreo de movimientos individuales, sino en la información de proximidad relativa a los usuarios.

Pincha aquí para leer las pautas publicadas por el EDPB.

Fuente: EDPB

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