La Comisión Europea pone en marcha el Escudo de la privacidad UE-EE.UU: más protección para los flujos de datos transatlánticos

Publicado el 14-07-2016      Notícia sobre: Noticias del Sector

 

El pasado 2 de febrero de 2016, la Comisión Europea y el Gobierno de los Estados Unidos alcanzaron un acuerdo político sobre un nuevo marco para los intercambios transatlánticos de datos personales con fines comerciales: Privacy Shield (IP/16/216). La Comisión presentó los textos del proyecto de decisión el 29 de febrero de 2016. Tras el dictamen del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (autoridades de protección de datos) de 13 de abril y la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de mayo, la Comisión ha culminado el procedimiento de adopción el 12 de julio de 2016.

Privacy Shield refleja los requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 6 de octubre de 2015, en la que declaraba inválido el antiguo marco de «puerto seguro».

Se determinan los principios del Privacy Shield de la siguiente manera:

  • Obligaciones rigurosas para las empresas que trabajan con datos: al amparo del nuevo sistema, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos llevará a cabo actualizaciones y revisiones periódicas de las empresas participantes, con el fin de garantizar que sigan las normas que ellas mismas han suscrito. Si las empresas no cumplen en la práctica, se enfrentan a sanciones y a ser retiradas de la lista. El endurecimiento de las condiciones para las transferencias ulteriores de datos a terceros garantizará el mismo nivel de protección en caso de transferencia desde una empresa adherida al Escudo de la privacidad.
  • Obligaciones en materia de transparencia y salvaguardias claras para el acceso de la administración estadounidense: los Estados Unidos han dado a la UE garantías de que el acceso de las autoridades públicas a efectos de aplicación de la ley y de seguridad nacional está sujeto a limitaciones, salvaguardias y mecanismos de supervisión claros. También por primera vez, cualquier persona en la UE tendrá a su disposición vías de recurso en la materia. Los Estados Unidos han descartado una vigilancia masiva indiscriminada de los datos personales transferidos hacia ese país en el marco del acuerdo del Escudo de la privacidad UE-EE UU. La Oficina del Director de Inteligencia Nacional explica además que la recopilación en bloque de datos solo podrá utilizarse en condiciones específicas predeterminadas y tiene que ser lo más concreta y precisa posible. Detalla las salvaguardias existentes para la utilización de los datos en esas circunstancias excepcionales. El secretario de Estado estadounidense ha establecido un mecanismo de recurso en el ámbito de la inteligencia nacional para los europeos a través de la figura del Defensor del Pueblo dentro del Departamento de Estado.
  • Protección eficaz de los derechos individuales: cualquier ciudadano que considere que sus datos se han utilizado de forma indebida en el nuevo sistema del Escudo de la privacidad se beneficiarán de varios mecanismos de resolución de litigios accesibles y asequibles. Lo ideal es que las reclamaciones las resuelva la propia empresa; o se ofrecerán gratuitamente mecanismos de resolución alternativa de litigios. Los particulares también podrán dirigirse a sus autoridades nacionales de protección de datos, que colaborarán con la Comisión Federal de Comercio para garantizar que las reclamaciones de los ciudadanos de la UE se investiguen y resuelvan. Si un asunto no se resuelve por un medio u otro, estará previsto, en última instancia, un mecanismo dearbitraje. El mecanismo de recurso en el ámbito de la seguridad nacional para los ciudadanos de la UE será gestionado por un Defensor del pueblo independiente de los servicios de inteligencia de los Estados Unidos.
  • Mecanismo de revisión conjunta anual: el mecanismo hará un seguimiento del funcionamiento del Escudo de la privacidad, incluidos los compromisos y garantías en lo que se refiere al acceso a los datos a efectos de aplicación de la ley o de seguridad nacional. La Comisión Europea y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos llevarán a cabo el examen y asociarán al mismo a expertos nacionales de inteligencia de los Estados Unidos y a las autoridades europeas de protección de datos. La Comisión se basará en todas las demás fuentes de información disponibles y presentará un informe público al Parlamento Europeo y al Consejo.

Desde la presentación del proyecto en febrero, la Comisión ha tenido en cuenta los dictámenes de las autoridades europeas de protección de datos (Grupo de Trabajo del Artículo 29) y del Supervisor Europeo de Protección de Datos, y la Resolución del Parlamento Europeo de incluir una serie de aclaraciones y mejoras adicionales. La Comisión Europea y los Estados Unidos acordaron en particular introducir aclaraciones adicionales sobre la recopilación de datos en bloque, reforzar el mecanismo del Defensor del Pueblo e introducir obligaciones más explícitas para las empresas por lo que respecta a los límites de conservación y de transferencias ulteriores. 

 

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