Visión europea, visión nacional y marco complementario

Publicado el 16-09-2015      Notícia sobre: Data Privacy Institute

En el VII Foro de la Privacidad del Data Privacy Institute se tratará, analizará y comentará el nuevo Reglamento Europeo de Protección Datos.

Para ello esta Séptima Edición del Foro contará, por un lado, con la intervención internacional de, Thomas Zerdick, Deputy Head of Unit, Data Protection, DG Justice,  European Commission, quien tratará y analizará la Reforma Europea de Protección de Datos, y, por otro lado, con la participación de Maria Michaelidou, programme advisor de la Unidad de Protección de Datos del Consejo de Europa, quien detallará el proceso de actualización del Convenio 108. Además, se hará hincapié en la mejora de las TIC en relación a los derechos humanos y las posibilidades que genera para el mercado, todo ello desde una visión europea.

Para ofrecer también una perspectiva nacional se contará con la presencia de Agustín Puente, Abogado del Estado Jefe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos encargado de analizar las implicaciones que este nuevo Reglamento supondrá para el sector empresarial español.

 

Nuevo Reglamento Europeo de protección de Datos

Después de tres años en la gestión de una normativa comunitaria el 15 de junio de este mismo año el Consejo Europeo acordó la última propuesta del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

El Reglamento, cuyo texto será debatido durante todo el año en el Parlamento Europeo, tiene por objetivo elevar el nivel de la protección de datos de las personas físicas y mejorar las oportunidades para las empresas en el mercado único digital.

Sin embargo, esta mejora conlleva nuevas obligaciones y procedimientos para cumplir con la protección de los datos, propugnando una participación más responsable y proactiva de las empresas. Por lo tanto ¿qué debe hacer una empresa española que ya muestre un alto nivel de cumplimiento de la Ley Oficial de Protección de Datos y tenga voluntad de adaptarse a los requisitos de la futura norma europea sobre protección de datos? Existen cuatro circunstancias principales en las que estas obligaciones implican un cambio sustancial respecto a cómo se venían acometiendo los procesos:

  1. Implantación de un procedimiento de “Data Breach Notification”. Es decir, en caso de que se produzca una violación de datos que pudiera dar lugar a un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados se deberá notificar a la autoridad de control en, a ser posible, un máximo de 72 horas.
  2. Uso de una metodología de Análisis de Riesgos válida para llevar a cabo los “Privacy Impact Assestment” o Evaluaciones de Impacto de la Privacidad. Cuando un tratamiento de datos suponga un alto riesgo para los derechos de las personas la empresa deberá presentar, antes de que se produjera dicho riesgo, una evaluación del impacto de privacidad.
  3. Accountability” o rendición de cuentas. Es decir, la empresa no solo deberá cumplir con el Reglamento establecido, también tiene la obligación de poder comprobar que lo han hecho.
  4.  Privacy by Design. Las empresas deberán aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para la actividad de tratamiento desarrollada y sus objetivos.

 

Convenio nº 108

La principal norma en materia de protección de datos  es la Directiva 95/46 de la Unión Europea. Sin embargo, el único instrumento internacional vinculante sobre protección de datos es el Convenio nº 108, adaptado por el Consejo deEuropa en 1981 y ampliado por última vez en el año 2001.

El cual tiene como objeto y fin “garantizar, en el territorio de cada parte, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona (protección de datos). (Art.1)

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