Criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre cuestiones electorales en el proyecto de nueva LOPD

Publicado el 23-11-2018      Notícia sobre: Noticias del Sector

 

(Madrid, 21 de noviembre de 2018) . Ante las noticias aparecidas en medios de comunicación sobre la modificación de la LOREG en el Proyecto de LOPD y garantía de los derechos digitales que se vota hoy en el Pleno del Senado, la Agencia Española de Protección de Datos quiere manifestar lo siguiente:

  • El texto del Proyecto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas.
  • Tampoco permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos.
  • El Proyecto sólo permite, conforme al Considerando 56 del Reglamento General de Protección de Datos, la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales. Esta interpretación se fundamenta en la supresión del término “tratamiento” recogido en la enmienda 331 inicialmente presentada en el Congreso.
  • Este criterio se basa, asimismo, en la supresión del apartado 2 de dicha enmienda, que permitía la difusión de propaganda electoral basada en perfiles ideológicos con determinadas garantías.
  • El texto permite el envío de propaganda electoral sin que su contenido pueda basarse en los perfiles antes citados, identificando en cualquier caso su naturaleza electoral y garantizando el ejercicio sencillo y gratuito del derecho de oposición.
  • En todo caso, las previsiones del artículo recogido en el Proyecto de ley deben cumplir todas las garantías establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos. 

Fuente: AEPD

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