Participar en cuantas tareas, reuniones, eventos y congresos promuevan los órganos de la asociación.
Elevar a la junta directiva todo tipo de propuestas y comunicaciones.
Participar en la vida de la asociación, asistiendo a las reuniones de su asamblea, con derecho de voz y voto.
Cualesquiera otros que les sean reconocidos o se deriven de los estatutos.
Obligaciones:
Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y en cuantos acuerdos sean válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
Prestar la colaboración que sea necesaria en interés del buen funcionamiento de la Asociación.
No entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación, ni realizar actos que comprometan su prestigio.
Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación a través de las cuotas que al efecto tenga aprobadas la asamblea. Los asociados no asumirán responsabilidad alguna por las deudas de la Asociación sino hasta el límite de las cuotas debidas.
Los socios fundadores deberán abonar en el momento de la constitución de la asociación una aportación inicial consistente en la cantidad de Mil Ochocientos Euros (1.800 €).
La condición de asociado se pierde por las siguientes causas:
Por su libre voluntad, que surtirá efecto una vez haya notificado debidamente a la Junta Directiva su decisión.
Por acuerdo de la Junta Directiva en caso de grave incumplimiento de las obligaciones de asociado. El acuerdo de la Junta Directiva, que habrá de ser motivado previa audiencia del interesado, habrá de someterse a la ratificación de la Asamblea para adquirir firmeza.
Por impago de las cuotas aprobadas por la Asamblea, cuando hayan transcurrido 3 meses desde la fecha en que fueron exigibles.